Texto oficial
Artículo 66.- Todo proyecto puede ser objeto de
adiciones o correcciones en los trámites que corresponda,
tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en
ningún caso se admitirán las que no tengan relación
directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen,
pasará inmediatamente a la otra para su discusión.