Texto oficial
Artículo 70.- Si el Presidente de la República
desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su
origen con las observaciones convenientes, dentro del
término de treinta días.
En ningún caso se admitirán las observaciones que no
tengan relación directa con las ideas matrices o
fundamentales del proyecto, a menos que hubieran sido
consideradas en el mensaje respectivo.
Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el
proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente
para su promulgación.
Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las
observaciones e insistieren por los dos tercios de sus
miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto
aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su
promulgación.