Texto oficial
Artículo 77.- Los jueces permanecerán en sus cargos
durante su buen comportamiento; pero los inferiores
desempeñarán su respectiva judicatura por el tiempo que
determinen las leyes.
No obstante lo anterior, los jueces cesarán en sus
funciones al cumplir 75 años de edad; o por renuncia o
incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos
de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma
relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la
Corte Suprema, quién continuará en su cargo hasta el
término de su período.
En todo caso, la Corte Suprema por requerimiento del
Presidente de la República, a solicitud de parte
interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no
han tenido buen comportamiento y, previo informe del
inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su
caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus
componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de
la República para su cumplimiento.
La Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al
efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros en
ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el
traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del
Poder Judicial a otro cargo de igual categoría.