Texto oficial
Artículo 79.- La Corte Suprema tiene la
superintendencia directiva, correccional y económica de
todos los tribunales de la nación. Se exceptúan de esta
norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de
Elecciones y los tribunales electorales regionales
Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus
facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar
resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que
establezca la ley orgánica constitucional respectiva.
INCISO ELIMINADO