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Artículo 86 del Decreto Ley 3464

Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7129 · idParte: 8713784

Texto oficial

Artículo 86.- Anualmente, se destinarán en la ley de Presupuesto de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.