Texto oficial
Artículo 90. Las Fuerzas Armadas dependientes del
Ministerio encargado de la Defensa Nacional están
constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la
Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la
patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están
integradas sólo por Carabineros e Investigaciones.
Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia
al derecho, garantizar el orden público y la seguridad
pública interior, en la forma que lo determinen sus
respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio
encargado de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos
armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las
fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la
Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además,
profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.