Texto oficial
Artículo 92.- Ninguna persona, grupo u organización
podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que
señale una ley aprobada con quórum calificado, sin
autorización otorgada en conformidad a ésta.
El Ministerio encargado de la Defensa Nacional o un
organismo de su dependencia ejercerá la supervigilancia y
control de las armas en la forma que determine la ley.