Texto oficial
Artículo 93.- Los Comandantes en Jefe del Ejército,
de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de
Carabineros serán designados por el Presidente de la
República de entre los cinco oficiales generales de mayor
antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos
estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán
cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para
un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.
El Presidente de la República, mediante decreto
fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y
al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe
del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al
General Director de Carabineros, en su caso, antes de
completar su respectivo período.