Texto oficial
Artículo 99.- Para el gobierno y administración
interior del Estado, el territorio de la República se
divide en regiones y estas en provincias. Para los efectos
de la administración local, las provincias se dividirán en
comunas.
La creación, supresión y denominación de regiones,
provincias y comunas; la modificación de sus límites, así
como la fijación de las capitales de las regiones y
provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.