Texto oficial
Artículo 100.- El gobierno de cada región reside en
un intendente que será de la exclusiva confianza del
Presidente de la República. El intendente ejercerá sus
funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e
instrucciones del Presidente, de quien es su representante
natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
La administración superior de cada región radicará
en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo
social, cultural y económico de la región.
El gobierno regional estará constituido por el
intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus
funciones, el gobierno regional gozará de personalidad
jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.