Texto oficial
Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en
que se descentralizará la administración del Estado, así
como la transferencia de competencias a los gobiernos
regionales.
Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá,
con las excepciones que procedan, la desconcentración
regional de los ministerios y de los servicios públicos.
Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la
debida coordinación entre los órganos de la
administración del Estado para facilitar el ejercicio de
las facultades de las autoridades regionales.