Texto oficial
Artículo 102.- El consejo regional será un órgano de
carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del
ámbito propio de competencia del gobierno regional,
encargado de hacer efectiva la participación de la
ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley
orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que
regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar
los planes de desarrollo de la región y el proyecto de
presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política
nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
Asimismo, resolverá la inversión de los recursos
consultados para la región en el fondo nacional de
desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que
formule el intendente.