Texto oficial
Artículo 109.- La ley orgánica constitucional
respectiva regulará la administración transitoria de las
comunas que se creen, el procedimiento de instalación de
las nuevas municipalidades, de traspaso del personal
municipal y de los servicios y los resguardos necesarios
para cautelar el uso y disposición de los bienes que se
encuentren situados en los territorios de las nuevas
comunas.
Asimismo, la ley orgánica constitucional de
municipalidades establecerá los procedimientos que deberán
observarse en caso de supresión o fusión de una o más
comunas.