Texto oficial
Artículo 110.- Las municipalidades, para el
cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir
empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los
órganos o unidades que la ley orgánica constitucional
respectiva permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y
requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la
República, determine la ley orgánica constitucional de
municipalidades.