Texto oficial
Artículo 115.- La ley determinará la forma de
resolver las cuestiones de competencia que pudieren
suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales,
provinciales y comunales.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las
discrepancias que se produzcan entre el intendente y el
consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.