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Artículo 80 H del Decreto Ley 3464

Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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Texto oficial

Artículo 80 H.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los fiscales regionales y a los fiscales adjuntos lo establecido en el artículo 78.