Texto oficial
Cuadragésimacuarta. Los tratados internacionales
aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la
entrada en vigor de la presente reforma constitucional, que
versen sobre materias que conforme a la Constitución deben
ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro
séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio,
se entenderá que han cumplido con estos requisitos.
Las contiendas de competencia actualmente trabadas ante
la Corte Suprema y las que lo sean hasta la entrada en vigor
de las modificaciones al Capítulo VII, continuarán
radicadas en dicho órgano hasta su total tramitación.
Los procesos iniciados, de oficio o a petición de
parte, o que se iniciaren en la Corte Suprema para declarar
la inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a
la Constitución, con anterioridad a la aplicación de las
reformas al Capítulo VII, seguirán siendo de conocimiento
y resolución de esa Corte hasta su completo término.