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Artículo CUADRAGESIMAQUINTA transitorio del Decreto Ley 3464

Aprueba nueva constitución política y la somete a ratificacion por plebiscito

Estado
Vigente
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idNorma: 7129 · idParte: 8713891

Texto oficial

Cuadragésimaquinta. Las reformas introducidas al Capítulo VII entran en vigor seis meses después de la publicación de la presente reforma constitucional con la excepción de lo regulado en la Disposición Cuadragésimatercera.