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Artículo 1 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037140

Texto oficial

ARTICULO 1° En conformidad con lo dispuesto en el artículo final del decreto ley 3.464, de 1980, convócase a plebiscito para el día 11 de Septiembre de 1980, destinado a pronunciarse sobre la nueva "Constitución Política de la República de Chile", incluidas sus disposiciones transitorias según su texto fijado por el mencionado decreto ley y publicado en el Diario Oficial de 11 de agosto de 1980. El plebiscito se sujetará a las normas que se contienen en los artículos siguientes.