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Artículo 2 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037141

Texto oficial

ARTICULO 2° Votarán en el señalado plebiscito todos los chilenos mayores de dieciocho años de edad incluso los analfabetos y no videntes, y podrán votar los extranjeros mayores de esa edad que tengan residencia legal en Chile, la que se acreditará mediante la respectiva cédula de identidad de extranjería.