Texto oficial
ARTICULO 5° La cédula con que se sufrague será
confeccionada por el Ministerio del Interior, impresa en
forma claramente legible y en papel no transparente. La
cédula llevará una franja engomada en uno de sus extremos
de tal modo que pueda cerrarse con sólo humedecer el
espacio y pegarlo a la cara exterior de ella. En un borde
lateral habrá un talón perforado en su unión con el resto
del documento. Este talón llevará la indicación de serie
y numeración correlativa. La cédula se imprimirá en tinta
negra se encabezará con la leyenda "Plebiscito Nacional.
Nueva Constitución Política de la República de Chile.
1980", y en ella se contendrán, separadamente, las
expresiones "SI" y "NO" precedidas, para el efecto de
posibilitar el sufragio de los analfabetos, de una estrella
y de un círculo, respectivamente, y seguidas ambas de una
línea horizontal destinada a marcar la preferencia.
El votante marcará su preferencia completando una cruz
en la línea horizontal de su elección, entendiéndose que
la expresión "SI" importa su aprobación a la nueva
Constitución Política, incluidas sus disposiciones
transitorias, y la expresión "NO" su voluntad de
rechazarla.
Habrá plantillas facsímiles de la cédula para la
emisión del sufragio de los participantes no videntes, las
cuales llevarán ranuras en forma que, sobreponiendo la
plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de una
ranura la preferencia que desee.