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Artículo 5 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037144

Texto oficial

ARTICULO 5° La cédula con que se sufrague será confeccionada por el Ministerio del Interior, impresa en forma claramente legible y en papel no transparente. La cédula llevará una franja engomada en uno de sus extremos de tal modo que pueda cerrarse con sólo humedecer el espacio y pegarlo a la cara exterior de ella. En un borde lateral habrá un talón perforado en su unión con el resto del documento. Este talón llevará la indicación de serie y numeración correlativa. La cédula se imprimirá en tinta negra se encabezará con la leyenda "Plebiscito Nacional. Nueva Constitución Política de la República de Chile. 1980", y en ella se contendrán, separadamente, las expresiones "SI" y "NO" precedidas, para el efecto de posibilitar el sufragio de los analfabetos, de una estrella y de un círculo, respectivamente, y seguidas ambas de una línea horizontal destinada a marcar la preferencia. El votante marcará su preferencia completando una cruz en la línea horizontal de su elección, entendiéndose que la expresión "SI" importa su aprobación a la nueva Constitución Política, incluidas sus disposiciones transitorias, y la expresión "NO" su voluntad de rechazarla. Habrá plantillas facsímiles de la cédula para la emisión del sufragio de los participantes no videntes, las cuales llevarán ranuras en forma que, sobreponiendo la plantilla a la cédula, se pueda marcar a través de una ranura la preferencia que desee.