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Artículo 4 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037143.

Texto oficial

ARTICULO 4° Para el ejercicio del derecho a que se refieren los Artículos anteriores será necesario estar en posesión de la cédula de identidad expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera que sea su fecha de vencimiento, y será el único documento que se admitirá para el efecto.