Texto oficial
ARTICULO 7° Los alcaldes de las distintas
municipalidades del país, dentro de sus respectivos
territorios jurisdiccionales, señalarán los recintos de
votación donde estarán ubicadas las mesas receptoras de
sufragio, las que serán separadas para hombres y mujeres.
La ubicación de estos recintos así como la numeración
de las mesas que funcionarán en ellas será dada a conocer
por medio de carteles que se fijarán en los sitios
públicos de mayor concurrencia con, a lo menos, diez días
de anticipación a la fecha de realización del evento.
Los Alcaldes confeccionarán facsímiles ampliados de la
cédula respectiva, agregando instrucciones precisas sobre
la forma en que se deberá participar y demás modalidades
de la votación. Estos facsímiles deberán también
colocarse en lugares públicos, en la forma que determine el
Alcalde.