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Artículo 8 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037147

Texto oficial

ARTICULO 8° Las personas convocadas al plebiscito votarán en uno de los locales antes indicados, cualquiera que sea el lugar del territorio nacional en que se encuentren ese día.