Texto oficial
ARTICULO 18° El Presidente de la mesa podrá requerir
directamente el auxilio de la Fuerza Pública frente a
cualquier hecho que altere el normal desarrollo de la
votación.
Si la mesa receptora se negare a recibir el voto de un
participante, el Secretario deberá anotar en el Acta de
instalación el nombre del individuo y la causa de tal
negativa.