Texto oficial
ARTICULO 17° Si se inutilizare alguna cédula, se la
guardará para dejar constancia de ello en el escrutinio,
previa inmediata anotación del hecho al dorso de la misma,
y el Presidente de la mesa le entregará al votante otra, a
fin de que pueda emitir su voto.
En caso de inutilización de la cédula de reemplazo,
cualquiera que sea la causa que haya motivado su
invalidación, el Presidente de la mesa procederá a retener
la cédula de identidad del participante, permitiéndosele
votar al cierre del horario de funcionamiento de la mesa,
siempre que hubiere, en tal oportunidad, cédulas
disponibles.