Texto oficial
ARTICULO 20° Cerrada la votación, se procederá a
practicar el escrutinio en el mismo lugar en que la mesa
hubiere funcionado, en presencia del público.
En primer término, se contará el número de votantes
según lo indique el cuaderno de firmas y se cotejará con
el número de talones correspondientes a las cédulas
depositadas en la urna. En seguida, se abrirá la urna y se
contará el número de cédulas que ella contenga.
Si hubiere disconformidad entre el número de cédulas,
talones y firmas, se dejará constancia de este hecho en el
Acta y serán responsables de ello el Presidente y el
Secretario, sin que esto obste para que se escruten todas
las cédulas que aparezcan emitidas.
Acto seguido se abrirán las cédulas, por el Presidente
de la mesa, sumando separadamente las que contengan las
preferencias afirmativas y luego las negativas.
Serán nulas y no se escrutarán, las cédulas en las
que aparezcan señaladas las dos preferencias.
Las cédulas que la mesa considere marcadas deberán
escrutarse, pero se dejará testimonio en el Acta de los
accidentes estimados como marcas y de las preferencias que
contengan.
Las cédulas que aparecieran en blanco, sin la señal
que hubiere podido hacer el votante, serán escrutadas en
favor de la preferencia "SI".