Texto oficial
ARTICULO 21° Los resultados del escrutinio se
consignarán en un Acta, que se extenderá en duplicado, la
que será firmada por todos los integrantes de la mesa y que
contendrá, además, las menciones señaladas en el
artículo anterior, estampándose separadamente en letras y
en cifras el número de votos que hubiere obtenido cada
preferencia.