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Artículo 21 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037160.

Texto oficial

ARTICULO 21° Los resultados del escrutinio se consignarán en un Acta, que se extenderá en duplicado, la que será firmada por todos los integrantes de la mesa y que contendrá, además, las menciones señaladas en el artículo anterior, estampándose separadamente en letras y en cifras el número de votos que hubiere obtenido cada preferencia.