Texto oficial
ARTICULO 38° Se declara feriado legal el día señalado
en el artículo 1°.
Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7130 / 9037177.