Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 3465

Convoca al plebiscito dispuesto por el decreto ley 3.464, de 1980 y señala normas a las cuales se sujetara

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7130 · idParte: 9037176

Texto oficial

ARTICULO 37° Los delitos contemplados en este decreto ley serán de acción pública.