Texto oficial
Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de
Hacienda podrá emitir uno o más decretos supremos, bajo la
fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los
cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas
que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo
establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y
sus respectivos requisitos, condiciones y criterios
específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el
funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y
Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios
para la mejor aplicación de esta ley, sin perjuicio de las
normas que corresponda dictar a la Comisión para el Mercado
Financiero. El presente artículo estará vigente hasta el
31 de diciembre del año 2028. Asimismo, los mencionados
decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al
plazo de vigencia de este artículo. El cumplimiento de
estos plazos no afectarán la regulación y facultades,
incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía
para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las
garantías que se hayan otorgado en virtud del presente
decreto ley y los referidos decretos supremos.