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Artículo QUINTO transitorio del Decreto Ley 3472

Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7134 / 10116556.

Texto oficial

Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Hacienda podrá emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos regularán el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley, sin perjuicio de las normas que corresponda dictar a la Comisión para el Mercado Financiero. El presente artículo estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2028. Asimismo, los mencionados decretos supremos no podrán tener una vigencia superior al plazo de vigencia de este artículo. El cumplimiento de estos plazos no afectarán la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente decreto ley y los referidos decretos supremos.