Texto oficial
Artículo sexto transitorio.- Con todo, los derechos
adjudicados en licitaciones anteriores a la entrada en
vigencia de los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto
transitorios de esta ley, así como aquellos fondos
disponibles de licitaciones anteriores a la vigencia de los
mencionados artículos, se mantendrán vigentes para quienes
se los hubieran adjudicado en dicha licitación, salvo que
opten expresamente por desistirse de los derechos
adjudicados, optando por las condiciones establecidas en los
referidos artículos, y especialmente en las condiciones que
establezcan los decretos supremos expedidos por el
Ministerio de Hacienda en virtud del artículo quinto
transitorio de esta ley.
Los financiamientos garantizados por el Fondo de
Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios con
anterioridad a la entrada en vigencia de los artículos
segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios de esta ley,
no se computarán para la aplicación y limitaciones que
establece el artículo tercero transitorio de esta ley.