Texto oficial
Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en
vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de
créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para
caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su
vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley
el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso
segundo a ser tercero:
"Adicionalmente, el Fondo estará destinado a
garantizar créditos de postergación, créditos
hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de
operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley
que permite la postergación de cuotas de créditos
hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar
cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.