Texto oficial
Artículo séptimo transitorio.- Intercálase en el
inciso sexto del artículo 4° del presente decreto ley, que
ha pasado a ser transitoriamente inciso octavo, desde la
entrada en vigencia de la ley que modifica el Fondo de
Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) con
el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de
la economía, y hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive,
entre las expresiones "gastos," y "constitución o aportes",
la expresión "refinanciamientos sujetos a requisitos que se
establezcan mediante los decretos supremos referidos en el
artículo quinto transitorio del presente decreto ley,".