Texto oficial
Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de derecho
público, de duración indefinida, con domicilio en la
ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para
Pequeños y medianos Empresarios", en adelante "el Fondo",
destinada a garantizar los créditos, las operaciones de
leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al
efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, en
adelante financiamiento o financiamientos, que las
instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio
de Cooperación Técnica otorguen a los micro, pequeños y
medianos empresarios en la forma y condiciones señaladas en
el presente decreto ley y en la reglamentación que dicte la
Comisión para el Mercado Financiero.
Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar
créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros
contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de
dinero, de conformidad con la ley que permite la
postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la
garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su
respectivo reglamento.
El Fondo no podrá contratar personal.