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Artículo 1 del Decreto Ley 3472

Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7134 · idParte: 7130339

Texto oficial

Artículo 1°.- Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Pequeños y medianos Empresarios", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los micro, pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones señaladas en el presente decreto ley y en la reglamentación que dicte la Comisión para el Mercado Financiero. Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento. El Fondo no podrá contratar personal.