Texto oficial
Artículo 2°.- El patrimonio del Fondo estará formado
por:
a) Un aporte fiscal equivalente a 500.000 U.F.
b) Las comisiones que éste perciba por el otorgamiento
de la garantía del Fondo, las que serán fijadas por la
Comisión para el Mercado Financiero.
c) El producto de las inversiones que el Fondo realice.
d) Los excedentes que arroje el Fondo en relación con
la suma aportada por el Fisco.
e) El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para
Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.
f) Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras
monedas extranjeras o en moneda nacional.
g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de
los Estados Unidos de América o su equivalente en otras
monedas extranjeras o en moneda nacional.
h) Un aporte fiscal de 50.000.000 de dólares, moneda de
los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras
monedas extranjeras o en moneda nacional.
i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda
de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras
monedas extranjeras o en moneda nacional.
j) Un aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares,
moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente
en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
El Fondo estará facultado para invertir sus recursos
en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de
fácil liquidez en la forma que lo determine el Banco
Central de Chile.
Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda
establecerá la proporción o parte del aporte fiscal
señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse
en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción
de éste que deberá invertirse en el exterior.
El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el
Fondo si es que éste no registra un monto de garantías tal
que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado
Financiero conforme al artículo 5° de esta ley, durante un
periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose
materializado tales retiros de capital, ante una superación
del límite instruido conforme a dicho artículo, y a
requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá
restituir los recursos retirados, en el plazo de ciento
veinte días contado desde la fecha del requerimiento.