Texto oficial
Artículo 9°.- Los ingresos del Fondo quedarán exentos
de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos,
contratos y documentos necesarios para la constitución de
las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los
impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y
Estampillas.