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Artículo PRIMERO transitorio del Decreto Ley 3472

Crea el fondo de garantia para pequeños empresarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7134 / 7130349.

Texto oficial

Artículo primero transitorio.- Se faculta al Presidente de la República para poner a disposición del Fondo que se crea en este decreto ley el aporte a que se refiere la letra a) del artículo 2° con cargo a la Ley de Presupuesto vigente.