Texto oficial
Artículo 12.- El Fondo podrá garantizar créditos
hipotecarios y otros créditos que se utilicen para pagar
créditos hipotecarios, de conformidad con la ley que
permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios
y crea la garantía estatal para caucionar cuotas
postergadas, y su respectivo reglamento.
No serán aplicables a esta garantía los artículos 3
y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto
ley.
Las garantías señaladas en este artículo se regirán
por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley
que permite la postergación de cuotas de créditos
hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar
cuotas postergadas.