Texto oficial
Artículo 11.- El Fondo podrá, sujeto a las
condiciones que establezca para estos efectos la Comisión
para el Mercado Financiero y previa autorización del
Ministerio de Hacienda, contratar con instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, mecanismos
de reafianzamiento o de seguro respecto de las garantías
vigentes o las que otorgue en el futuro. Asimismo, podrá
convenir y pagar comisiones o primas por los
reafianzamientos o seguros contratados, con cargo a sus
recursos, las que no podrán exceder de una proporción que
determinará la Comisión para el Mercado Financiero sobre
el monto de las comisiones y el producto de las inversiones
que perciba a que se refieren las letras b) y c) del
artículo 2º.