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Artículo 2 del Decreto Ley 3474

Introduce diversas modificaciones a las leyes sobre rentas municipales y a las que establecen tasaciones especiales de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7136 · idParte: 8469251

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican: 1.- Deróganse los artículos 49° y 55° de la ley número 17.235, de 1969. 2.- Suprímese la segunda parte del inciso primero, a contar del punto seguido, del artículo 10° del decreto ley N° 1.056, de 1975. 3.- Modifícase el decreto ley N° 1.289, de 1975, de la siguiente manera: a) En el artículo 42°: derógase la letra a). b) En el inciso segundo del artículo 43°, suprímese la parte comprendida desde el primer punto (.) seguido y el punto (.) final. 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.939, de 1977: a) En el artículo 31°, derógase la primera parte, hasta el segundo punto (.) seguido. b) Suprímese el inciso segundo del artículo 34°. c) En el inciso primero del artículo 52°, reemplázase la expresión: "comercial fijado por el Servicio de Impuestos Internos y cuya vigencia máxima no podrá exceder de 6 meses, contados desde la fecha del decreto del galardón" por la palabra "vigente". d) En el artículo 85°, sustitúyese la palabra "deberán" por "deberá" y suprímese la expresión "separadamente el Servicio de Impuestos Internos y". e) En el inciso segundo del artículo 96°, reemplázase la expresión "comercial del inmueble, fijado por el Servicio de Impuestos Internos" por "vigente del inmueble", y suprímese la parte final, después del punto (.) seguido. 5) En el inciso tercero del artículo 5° del decreto ley N° 964, de 1975, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 357, de 1978, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sustitúyese la parte final que empieza con las palabras "y otorgará de oficio......" por la expresión "y enviará a la Dirección Nacional de Industria y Comercio una copia del Rol General de Avalúos, para que ésta emita, de oficio o a petición de parte, el respectivo certificado de renta". 6) Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 789, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Diciembre de 1978, que fija normas sobre Adquisición y Disposición de los Bienes Municipales: a) Derógase el artículo 4°. b) En el artículo 8°, suprímese la expresión: "previa tasación del Servicio de Impuestos Internos" y la coma (,) que la antecede; y c) En el inciso primero del artículo 15° reemplázase la expresión "el Servicio de Impuestos Internos" por "la Municipalidad respectiva".