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Artículo 3 del Decreto Ley 3474

Introduce diversas modificaciones a las leyes sobre rentas municipales y a las que establecen tasaciones especiales de bienes raices

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7136 · idParte: 8469252

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto ley, salvo lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 1° que regirá desde el día 1° de Septiembre de 1980.