Texto oficial
Artículo 24°.- Sólo estarán exentos de los impuestos
que establece el presente decreto ley, los documentos que
den cuenta de los siguientes actos, contratos o
convenciones:
1.- Documentos que den cuenta o se emitan en relación
con préstamos o créditos otorgados del exterior por
organismos financieros multilaterales, y los relativos a la
emisión de bonos que se coloquen en el exterior emitidos o
suscritos por el Fisco o el Banco Central de Chile.
2.- Documentos que den cuenta de operaciones, actos o
contratos exentos, en conformidad al decreto supremo N°
1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija
el texto definitivo del D.F.L. N° 2, sobre Plan
Habitacional; a la ley N° 16.807, de 1968, que fija el
texto definitivo del D.F.L. N° 205, de 1960, sobre Sistemas
de Ahorro y Préstamos para la Vivienda; a la ley N°
16.528, de 1966, sobre Estímulos a las Exportaciones; y las
operaciones, actos y contratos que realicen los Servicios
Regionales y Metropolitano de Viviendas y Urbanismo, a que
se refiere el decreto ley número 1.305, de 1976.
3.- Bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio
y demás actos y contratos mencionados en el artículo 1°
N° 3 de este decreto ley, emitidos o aceptados por el
FisVER NOTA 4.-co.
4.- DEROGADO
5.- DEROGADO.-
6.- Documentos otorgados por bancos o instituciones
financieras en las operaciones de depósito o de captación
de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando
éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y
sean necesarios para la realización de estas operaciones.
Quienes actúen en estas operaciones como mandatarios, o en
ejercicio de cualquier otro encargo fiduciario, deberán
indicar bajo su propia responsabilidad el lugar de domicilio
y residencia de la persona por quien actúan.
La lista de tales documentos será determinada por
resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos,
previo informe favorable del Banco Central de Chile.
7.- Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas-ALALC
(ABLAS).
8.- Los actos y contratos que se ejecuten o celebren en
la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas
en ella respecto de actividades o bienes que digan relació