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Artículo 24 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7137 · idParte: 8449434

Texto oficial

Artículo 24°.- Sólo estarán exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: 1.- Documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales, y los relativos a la emisión de bonos que se coloquen en el exterior emitidos o suscritos por el Fisco o el Banco Central de Chile. 2.- Documentos que den cuenta de operaciones, actos o contratos exentos, en conformidad al decreto supremo N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960, que fija el texto definitivo del D.F.L. N° 2, sobre Plan Habitacional; a la ley N° 16.807, de 1968, que fija el texto definitivo del D.F.L. N° 205, de 1960, sobre Sistemas de Ahorro y Préstamos para la Vivienda; a la ley N° 16.528, de 1966, sobre Estímulos a las Exportaciones; y las operaciones, actos y contratos que realicen los Servicios Regionales y Metropolitano de Viviendas y Urbanismo, a que se refiere el decreto ley número 1.305, de 1976. 3.- Bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio y demás actos y contratos mencionados en el artículo 1° N° 3 de este decreto ley, emitidos o aceptados por el FisVER NOTA 4.-co. 4.- DEROGADO 5.- DEROGADO.- 6.- Documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. Quienes actúen en estas operaciones como mandatarios, o en ejercicio de cualquier otro encargo fiduciario, deberán indicar bajo su propia responsabilidad el lugar de domicilio y residencia de la persona por quien actúan. La lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile. 7.- Las Aceptaciones Bancarias Latinoamericanas-ALALC (ABLAS). 8.- Los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relació