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Artículo 23 del Decreto Ley 3475

Modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley n° 619, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7137 / 8449432.

Texto oficial

Artículo 23°.- Sólo estarán exentas de los impuestos que establece el presente decreto ley, las siguientes personas e instituciones: 1.- El Fisco. 2.- Las Municipalidades. 3.- Las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores. 4.- Las representaciones de naciones extranjeras acreditadas en el país, y las instituciones internacionales a que Chile pertenezca y respecto de las cuales se haya estipulado la exención de todo impuesto, cualquiera sea su naturaleza, o, específicamente, la liberación de los tributos que afecten a los documentos. 5.- Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. 6.- Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S. A. 7.- Cuerpo de Bomberos. 8.- Cooperativas, de conformidad con lo establecido en el R. R. A. 20, de 1963. 9.- Instituciones con personalidad jurídica cuyo fin sea el culto. 10.- Fundación Niño y Patria e Instituto de Viviendas Populares INVICA. 11.- Cruz Roja Chilena y la Fundación Nacional del Niño Rural. 12.- Consejo Nacional de Protección a la Ancianidad CONAPRAN-, Corporación de Ayuda al Menor-CORDAM-, Corporación de Ayuda al Niño Limitado-COANIL- y Hogar de Niños Arturo Prat. 13.- El Instituto de Normalización Previsional.