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Artículo 2 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009828

Texto oficial

Artículo 2°.- El régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales cuya estructura, personal docente, recursos materiales, medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla, proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural. Una persona natural o jurídica denominada sostenedor, deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.