Texto oficial
Artículo 2°.- El régimen de subvenciones propenderá
a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales
cuya estructura, personal docente, recursos materiales,
medios de enseñanza y demás elementos propios de aquélla,
proporcionen un adecuado ambiente educativo y cultural.
Una persona natural o jurídica denominada sostenedor,
deberá asumir ante el Estado la responsabilidad de mantener
en funcionamiento el establecimiento educacional, en la
forma y condiciones exigidas por esta ley y su reglamento.