Texto oficial
Artículo 3°.- Para que los establecimientos gratuitos
de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la
subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que adopten los planes y programas de estudio que
rijan oficialmente en los planteles fiscales en los
respectivos niveles de enseñanza, salvo en aquellos casos
de establecimientos que hayan sido o sean autorizados para
desarrollar otros planes y programas.
b) Que sus cursos se ajusten a los mínimos y máximos
de alumnos por cursos que, en cada caso y para atender las
exigencias pedagógicas, señale el reglamento.
c) Que hayan obtenido el reconocimiento de cooperadores
de la función educacional del Estado, mediante resolución
del Ministro de Educación.
d) Que cuenten con los cursos o ciclos de educación
correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen.
e) Que el local destinado al funcionamiento del plantel
cuente con las condiciones de capacidad e higiene ambiental
suficientes para el número de alumnos que atienda, y con el
material didáctico adecuado a la enseñanza que imparta.
f) Que entre las exigencias de ingreso o permanencia, no
figuren cobros ni aportes económicos, directos, indirectos
o de terceros, tales como fundaciones, corporaciones,
entidades culturales, deportivas, etc., o de cualquier
naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y
matrícula autorizados por la presente ley.
g) Que los profesores estén habilitados para ejercer
sus funciones.
h) DEROGADA.-
i) Que se encuentren al día en los pagos por concepto
de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto
de su personal.