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Artículo 6 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009832

Texto oficial

Artículo 6°.- Los establecimientos de educación que cumplan con lo dispuesto en el artículo 3°, tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda, conforme a los artículos 4° y 5°, por la asistencia media registrada por curso en el mes precedente al pago. El monto de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año referido, se calculará considerando el promedio de la asistencia media efectiva registrada en los meses del período escolar inmediatamente anterior. En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos en virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública, la subvención del mes correspondiente se determinará considerando la asistencia media del último mes en que se registró asistencia. No obstante lo anterior, el monto de la subvención mensual estará sujeto a modificaciones cuando existan discrepancias entre las asistencias en un establecimiento comprobadas en visitas inspectivas, respecto de las asistencias medias declaradas, para lo cual se procederá conforme a los incisos siguientes. Para estos efectos se entenderá: a) Por discrepancia de un establecimiento en una fecha determinada, la diferencia entre la asistencia observada por el inspector en una visita efectuada en esa fecha al establecimiento y la asistencia media declarada por el sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este último valor y expresada como porcentaje. Esta será positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que la observada y negativa en caso contrario. b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional de la Dirección Provincial de Educación respectiva para una fecha determinada, al promedio de las discrepancias detectadas en el total de establecimientos inspeccionados en ese día por la Dirección Provincial en cuya área jurisdiccional se encuentre el establecimiento. Con todo, si el promedio mensual en el área jurisdiccional de dichas discrepancias promedio diarias fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada día en el área, se redefinirán restándoles el promedio mensual referido. Si la programación de las inspecciones en un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales días deberán distribuirse uniformemente entre los días de la semana. Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero para efectos del cálculo de la discrepancia corregida. c) Por discrepancia corregida de un establecimiento en una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia del establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha la cual será positiva cuando aquella sea mayor que ésta, y negativa en caso contrario. Cuando el promedio de las discrepancias corregidas de un establecimiento en las fechas de las últimas cinco visitas resulte positivo se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención, de acuerdo con la siguiente tabla: Promedio de discrepancia Descuento del producidas en las cinco monto calculado últimas visitas inspectivas de la subvención Establecimientos Establecimientos Urbanos Rurales y de Educación Diferencial Menor o igual Menor o igual Cero a 0% a 0% Mayor que 0% y Mayor que 0% y La mitad del menor o igual menor o igual porcentaje de que 2% que 4% promedio de las discrepancias corregidas. Mayor que 2% y Mayor que 4% y El porcentaje menor o igual menor o igual promedio de las que 6% que 10% discrepancias corregidas. Mayor que 6% y Mayor que 10% y El doble del menor o igual menor o igual porcentaje que 10% que 14% promedio de las discrepancias corregidas. Mayor que 10% Mayor que 14% y Tres veces el y menor o igual menor o igual porcentaje que 14% que 18% promedio de las discrepancias corregidas. Mayor que 14% Mayor que 18% Cuatro veces el porcentaje promedio de las discrepancias corregidas. El descuento se mantendrá por dos meses, salvo que se realice una nueva visita que obligue a recalcularlo. En caso de existir menos de cinco visitas, para los efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se completen, se considerarán las visitas faltantes con discrepancia corregida cero.