Texto oficial
Artículo 6°.- Los establecimientos de educación que
cumplan con lo dispuesto en el artículo 3°, tendrán
derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto
se determinará multiplicando el valor unitario que
corresponda, conforme a los artículos 4° y 5°, por la
asistencia media registrada por curso en el mes precedente
al pago.
El monto de la subvención correspondiente a los meses
no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año
referido, se calculará considerando el promedio de la
asistencia media efectiva registrada en los meses del
período escolar inmediatamente anterior.
En los casos en que se suspendan las clases o
actividades escolares por un mes calendario a lo menos en
virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública,
la subvención del mes correspondiente se determinará
considerando la asistencia media del último mes en que se
registró asistencia.
No obstante lo anterior, el monto de la subvención
mensual estará sujeto a modificaciones cuando existan
discrepancias entre las asistencias en un establecimiento
comprobadas en visitas inspectivas, respecto de las
asistencias medias declaradas, para lo cual se procederá
conforme a los incisos siguientes.
Para estos efectos se entenderá:
a) Por discrepancia de un establecimiento en una fecha
determinada, la diferencia entre la asistencia observada por
el inspector en una visita efectuada en esa fecha al
establecimiento y la asistencia media declarada por el
sostenedor en el mes correspondiente, dividida por este
último valor y expresada como porcentaje. Esta será
positiva cuando la asistencia media declarada sea mayor que
la observada y negativa en caso contrario.
b) Por discrepancia promedio en el área jurisdiccional
de la Dirección Provincial de Educación respectiva para
una fecha determinada, al promedio de las discrepancias
detectadas en el total de establecimientos inspeccionados en
ese día por la Dirección Provincial en cuya área
jurisdiccional se encuentre el establecimiento.
Con todo, si el promedio mensual en el área
jurisdiccional de dichas discrepancias promedio diarias
fuere superior a cero, estas discrepancias promedio de cada
día en el área, se redefinirán restándoles el promedio
mensual referido. Si la programación de las inspecciones
en un área jurisdiccional dejare días sin visitas, tales
días deberán distribuirse uniformemente entre los días de
la semana.
Si la discrepancia promedio en el área jurisdiccional
respectiva resultare negativa, se le asignará valor cero
para efectos del cálculo de la discrepancia corregida.
c) Por discrepancia corregida de un establecimiento en
una fecha determinada, la diferencia entre la discrepancia
del establecimiento en esa fecha, y la discrepancia promedio
en el área jurisdiccional correspondiente, en igual fecha
la cual será positiva cuando aquella sea mayor que ésta, y
negativa en caso contrario.
Cuando el promedio de las discrepancias corregidas de un
establecimiento en las fechas de las últimas cinco visitas
resulte positivo se aplicará un descuento del monto
calculado de la subvención, de acuerdo con la siguiente
tabla:
Promedio de discrepancia Descuento del
producidas en las cinco monto calculado
últimas visitas inspectivas de la subvención
Establecimientos Establecimientos
Urbanos Rurales y de
Educación
Diferencial
Menor o igual Menor o igual Cero
a 0% a 0%
Mayor que 0% y Mayor que 0% y La mitad del
menor o igual menor o igual porcentaje de
que 2% que 4% promedio de las
discrepancias
corregidas.
Mayor que 2% y Mayor que 4% y El porcentaje
menor o igual menor o igual promedio de las
que 6% que 10% discrepancias
corregidas.
Mayor que 6% y Mayor que 10% y El doble del
menor o igual menor o igual porcentaje
que 10% que 14% promedio de las
discrepancias
corregidas.
Mayor que 10% Mayor que 14% y Tres veces el
y menor o igual menor o igual porcentaje
que 14% que 18% promedio de las
discrepancias
corregidas.
Mayor que 14% Mayor que 18% Cuatro veces el
porcentaje
promedio de las
discrepancias
corregidas.
El descuento se mantendrá por dos meses, salvo que se
realice una nueva visita que obligue a recalcularlo.
En caso de existir menos de cinco visitas, para los
efectos de calcular el promedio y hasta que éstas se
completen, se considerarán las visitas faltantes con
discrepancia corregida cero.