Texto oficial
Artículo 7°.- La subvención se pagará mensualmente
por el Ministerio de Educación Pública en la forma y
condiciones que fije el reglamento.
La subvención solo podrá ser pagada a los sostenedores
o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas
judiciales. Excepcionalmente, se aceptarán mandatos o
poderes para percibir la subvención en caso de muerte,
ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un Notario
Público, los que no podrán tener una duración superior a
90 días.