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Artículo 7 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 7138 · idParte: 9009833

Texto oficial

Artículo 7°.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la forma y condiciones que fije el reglamento. La subvención solo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales. Excepcionalmente, se aceptarán mandatos o poderes para percibir la subvención en caso de muerte, ausencia o enfermedad debidamente acreditada ante un Notario Público, los que no podrán tener una duración superior a 90 días.