Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Ley 3476

Fija normas a los establecimientos de enseñanza particular subvencionados por el estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 7138 / 9009847.

Texto oficial

Artículo 21°.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a las Municipalidades del país los bienes raíces o edificios de su propiedad, destinados a servicios de educación en cumplimiento de lo establecido en el D.F.L. N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán facultadas para conceder el uso de estos bienes a terceros, por un plazo máximo de noventa y nueve años. La mantención y reparación de los edificios será de cargo de los comodatarios.