Texto oficial
Artículo 21°.- La Sociedad Constructora de
Establecimientos Educacionales podrá entregar en comodato a
las Municipalidades del país los bienes raíces o edificios
de su propiedad, destinados a servicios de educación en
cumplimiento de lo establecido en el D.F.L. N° 1-3063, de
1980, del Ministerio del Interior, las que quedarán
facultadas para conceder el uso de estos bienes a terceros,
por un plazo máximo de noventa y nueve años.
La mantención y reparación de los edificios será de
cargo de los comodatarios.