Texto oficial
Artículo 20°.- Traspásanse al dominio del Fisco, a
título gratuito, por el solo ministerio de la ley, todos
los terrenos, derechos y edificaciones pertenecientes a
instituciones descentralizadas del Estado que actualmente
estén destinadas al funcionamiento de establecimientos
educacionales, hogares estudiantiles, colonias escolares y
establecimientos de protección de menores.
Facúltase a las empresas creadas por ley, que se rijan
por las normas del sector público, para transferir al Fisco
o a las Municipalidades a título gratuito, terrenos y
edificios de su propiedad que estén actualmente destinados
al cumplimiento de alguna de las finalidades señaladas en
el inciso anterior.